º . El porcentaje de Retención Cafetera que el artículo 63 del Decreto-ley 444 de 22 de marzo de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al Gobierno, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al 35% del café excelso que se proyecte exportar, de la cantidad y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
Esta norma se aplicará a los registros de exportación de café que se expidan con base en contratos de venta de café registrados a partir del 19 de abril de 1975.