Micelio

Artículo 3

Ley 103 de 1913 · por la cual se auxilia la construcción de unos hospitales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxíliase de la misma manera y por una sola vez, la construcción de los Hospitales de Cali, de Cartago y de Bucaramanga, con las siguientes cantidades: los de Cali y Bucaramanga, con cinco mil pesos oro cada uno, y el de Cartago, con tres mil pesos oro, que deberán pagarse en el curso del próximo año de 1914.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1913