Los organismos y entidades que reciban aportes o préstamos del presupuesto nacional deberán suministrar la información que requieran la Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación para verificar la correcta utilización de los recursos.
El incumplimiento de esta norma será causal de mala conducta y la Dirección del Presupuesto se abstendrá de abordar y girar las apropiaciones presupuestales correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES.