El reglamento de cada fondo, así como sus reformas, deberá ser aprobado por el Superintendente Bancario, previo concepto de la Comisión Nacional de Valores y sus cláusulas formarán parte de integrante del contrato de suscripción.
Decreto 384 de 1980 →Vigente
Artículo 14
El Reglamento De Cada Fondo, Así Como Sus Reformas, Deberá Ser Aprobado Por El Superintendente Bancario, Previo Concepto De La Comisión Nacional De Valores Y Sus Cláusulas Formarán Parte De Integrante Del Contrato De Suscripción
Decreto 384 de 1980 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las Sociedades Administradoras e inversión y de los Fondos que estas administran
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.