º. Aviso al funcionario judicial. Sin perjuicio de la obligación a que hace referencia el artículo 3º del presente Decreto, cuando se incurra en falta grave al régimen penitenciario y carcelario o fuga de presos, según lo dispuesto en el artículo 369G del Código de Procedimiento Penal, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se conozca la comisión de la infracción, el director del establecimiento penitenciario o carcelario dará aviso al funcionario judicial, para los efectos legales a que haya lugar. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, hará incurrir al funcionario en las sanciones penales y disciplinarias correspondientes.
Decreto 1072 de 1995 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1072 de 1995 · por el cual se reglamentan los artículos 49 y 50 de la Ley 81 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.