Solicitud de tenencia de bienes arqueológicos. Las personas naturales o jurídicas podrán solicitar la tenencia de bienes arqueológicos que hagan parte del registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, garantizando el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 112 de la Ley 1801 de 2016 y la Ley 1185 de 2008.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.2.4. Incorporación de los Planes de Manejo Arqueológico en los Planes de Ordenamiento Territorial. En virtud de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, y en el artículo 11° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, los Planes de Ordenamiento Territorial de las entidades territoriales en las cuales existan Áreas Arqueológicas Protegidas declaradas, deberán incorporar los respectivos Planes de Manejo Arqueológico.
Las entidades territoriales en las cuales existan Áreas Arqueológicas Protegidas, deberán informar a la respectiva Oficina de Instrumentos Públicos, a efectos de que ésta incorpore en los folios de matrícula inmobiliaria las anotaciones correspondientes a la existencia de Planes de Manejo Arqueológico en los predios cubiertos por la declaratoria, y deberán reportar al ICANH sobre estas solicitudes.
(Decreto número 763 de 2009; artículo 59)
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