° El Jefe civil i militar del Estado soberano de Antioquia convocará inmediatamente una Convencion constituyente para que reorganice el Estado en los términos del artículo 8.° de la Constitucion nacional.
Decreto 427 de 1877 →Vigente
Artículo 1
El Jefe Civil I Militar Del Estado Soberano De Antioquia Convocará Inmediatamente Una Convencion Constituyente Para Que Reorganice El Estado En Los Términos Del Artículo 8
Decreto 427 de 1877 · Por el cual se convoca una Convención constituyente para que reorganice el Estado de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.