Cauce Del Rio Iró Número Cuatro. De la mina de oro en aluvión denominada "Cauce del Río Iró Número Cuatro", ubicada en el cauce del Río Iró, jurisdicción del Municipio de Condoto en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número mil cuatrocientos ochenta y uno (1.481) y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos seis (1906) y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base el punto antes citado, donde terminó la medida de la mina número tercero (3º) y manifestando el interesado recibir la posesión de la mina únicamente por lo que comprenda el cauce del río, se midieron de una margen a la otra cuarenta metros (40 mts.) del mencionado río, y se fijó como mojón la quebrada 'La Puente', situada a la izquierda como se baja este río; luego se midieron cinco kilómetros aguas arriba, cuales terminasen en el punto denominado 'Canalongrande', por ser conocido con este nombre desde el tiempo de la esclavitud y a la izquierda como se baja el citado Río Iró".
Decreto 199 de 1991 →Vigente
Artículo 18
Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.