Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1º De Enero De 1989, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Sena

Decreto 32 de 1989 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1989, establécense las siguientes escalas de remuneración para las distintas denominaciones de empleos del SENA

a)

GRUPO OCUPACIONAL DIRECTIVO: Grado Asignación Básica 10 $ 398.600 09 329.500 08 286.800 07 265.850 06 213.650 05 213.150 04 188.250 03 166.850 02 158.550 01 154.650

b)

GRUPO OCUPACIONAL ASESOR-PROFESIONAL: Grado Asignación Básica 09 $ 247.150 08 216.500 07 205.650 06 190.550 05 168.000 04 159.700 03 147.150 02 140.600 01 134.050

c)

GRUPO OCUPACIONAL INSTRUCTOR TC.: Grado Asignación Básica 15 $ 145.850 14 144.450 13 142.150 12 140.950 11 137.550 10 133.650 09 132.150 08 127.300 07 122.050 06 118.150 05 116.300 04 110.650 03 105.750 02 101.450 01 97.900

d)

GRUPO OCUPACIONAL TECNICO: Grado Asignación Básica 08 $ 147.150 07 141.300 06 140.700 05 130.350 04 121.350 03 114.400 02 104.150 01 97.100

e)

GRUPO OCUPACIONAL ASISTENCIAL: Grado Asignación Básica 12 $ 130.350 11 122.050 10 115.300 09 104.350 08 96.600 07 92.050 06 78.350 05 73.800 04 70.850 03 63.400 02 57.150 01 53.750 Para las escalas de los grupos ocupacionales de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de los empleos y la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 32 de 1989