Micelio

Artículo 9

Ley 30 de 1922 · orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco tendrá la facultad de emitir billetes de banco, por el término de veinte años, contados desde la fecha de registro de la escritura social del Banco. Tales billetes deberán ser emitidos por moneda legal, o sea el peso de oro de las condiciones fijadas por la ley, y deberán ser cambiados por el Banco a su presentación por monedas de oro de curso legal en el país.

En el caso de concurso, el pago de los billetes emitidos gozará de prelación sobre las demás obligaciones a cargo del Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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