El Banco tendrá la facultad de emitir billetes de banco, por el término de veinte años, contados desde la fecha de registro de la escritura social del Banco. Tales billetes deberán ser emitidos por moneda legal, o sea el peso de oro de las condiciones fijadas por la ley, y deberán ser cambiados por el Banco a su presentación por monedas de oro de curso legal en el país.
En el caso de concurso, el pago de los billetes emitidos gozará de prelación sobre las demás obligaciones a cargo del Banco.