La licencia de exploración que se otorgue para explorar minas de filón o veta y de aluvión en las márgenes y en el lecho de las corrientes de agua, tendrá una extensión conforme a los siguientes criterios
Cuando se trate de licencias para explorar aluviones ubicados en el lecho de las corrientes de agua, la longitud máxima otorgada será de cinco (5) kilómetros, medida a lo largo del cauce normal por una de sus márgenes;
Cuando se trate de licencias para explorar aluviones ubicados en el lecho de las corrientes de agua y en una de sus márgenes, el área máxima otorgada será de quinientas (500) hectáreas, pero la longitud del cauce comprendida en la licencia no podrá exceder de cinco (5) kilómetros medidos por una de sus márgenes;
Cuando se trate de licencias para explorar aluviones en una o ambas márgenes de las corrientes de agua deberá ajustarse a las condiciones mencionadas en el literal anterior;
La licencia para explorar áreas de metales preciosos en veta o filón, se otorgará para una extensión continua, cuya longitud no exceda en tres veces su ancho medio y cuya área no sea superior a 500 hectáreas.
Los linderos de las áreas para explorar aluviones estarán formados por alimentos perpendiculares. En caso de que uno de los linderos esté conformado por el cauce de la corriente de agua, los otros tres lados del polígono serán rectas perpendiculares entre sí.