° El artículo 27 del Decreto 2799 de 1980, quedará así: Artículo 27. Las instituciones a que se refiere el artículo 152 del Decreto-ley 80 de 1980 y que no sean fundaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, deberán formular la solicitud de reconocimiento de personería jurídica y adelantar los demás trámites previstos en el precitado Decreto y en las disposiciones reglamentarias. En este caso no se requiere estudio de factibilidad, salvo si se pretende cambiar el carácter académico del establecimiento. De todas maneras se deberá presentar un estudio económico-financiero que luego de su evaluación por parte del ICFES, garantice la solidez de la institución.
Decreto 989 de 1983 →Vigente
Artículo 5
El Artículo 27 Del Decreto 2799 De 1980, Quedará Así: Artículo 27
Decreto 989 de 1983 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2799 de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.