Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1557 de 1991 · por el cual se derogan funciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del artículo 25 del Decreto Extraordinario 1586 de 1989 y en el artículo 5º del Decreto Extraordinario 1589 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del artículo 25 del Decreto Extraordinario 1586 de 1989, delégase en el Ministro de Obras Públicas y Transporte la facultad de celebrar en nombre de la Nación colombiana los contratos necesarios para recibir los bienes muebles de propiedad de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación constitutivos del aporte en especie que se ha autorizado a hacer a la Nación colombiana en la sociedad de economía mixta de que trata el artículo 1º del Decreto 1589 de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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