Reglas generales. La comisión especial se rige además por las siguientes reglas
Durante el término de la comisión, el servidor tendrá derecho a su remuneración en pesos colombianos.
La comisión puede dar lugar al pago de gastos de transporte y viáticos cuando no sean cubiertos por el Gobierno extranjero o por el organismo internacional.
Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la comisión, el servidor comisionado deberá rendir informe sobre su cumplimiento.
Todo el tiempo de la comisión especial se entenderá como de servicio activo.
Cuando la comisión surja de una invitación de gobierno extranjero u organismo internacional, y medien las circunstancias establecidas en el artículo 129 y en el numeral 18 del artículo 189 de la Constitución, se deberá tramitar el permiso respectivo ante el Gobierno Nacional. CAPÍTULO V Comisión Interinstitucional