Micelio

Artículo 9

Servicios De Publicidad

Decreto 1372 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6ª de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios de publicidad.

Para los efectos del numeral 8° del artículo 476 del Estatuto Tributario, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, los ingresos que perciban las agencias de publicidad por la prestación de servicios de publicidad, así como los ingresos que por concepto de la venta o alquiler de espacios perciban los medios de radio, prensa y televisión.

Igualmente se encuentran excluidos los ingresos por concepto de publicidad, afiliación o suscripción, percibidos por la televisión por cable, y los ingresos por concepto del servicio de exhibición cinematográfica.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 9° Servicios de publicidad.

Para los efectos del numeral 8° del artículo 476 del Estatuto Tributario, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, los ingresos que perciban las agencias de publicidad por la prestación de servicios de publicidad, así como los ingresos que por concepto de la venta o alquiler de espacios perciban los medios de radio, prensa y televisión.

Igualmente se encuentran excluidos los ingresos por concepto de publicidad, afiliación o suscripción, percibidos por la televisión por cable, y los ingresos por concepto del servicio de exhibición cinematográfica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1372 de 1992