Una vez realizados los exámenes médicos establecidos por la Autoridad Marítima Nacional, tanto los aspirantes a piloto como los pilotos prácticos quedarán clasificados así:
Aptos.
No aptos temporalmente.
No aptos definitivamente.
Los "no aptos temporalmente" quedarán suspendidos de sus funciones mientras dure tal situación, que no podrá exceder de un (1) año.
Transcurrido este tiempo se cancela la licencia.
De las empresas de practicaje y de la licencia de explotación comercial