Artículo único. Los Proveedores de los Cuerpos de Zapadores asegurarán su manejo con una caución de mil quinientos pesos ($1.500) oro, y quedarán sujetos, como los demás empleados de manejo dependientes del Ministerio de Guerra, a lo dispuesto en el Decreto número 415 de 28 de abril de 1913. Comuníquese y publíquese.
Decreto 347 de 1914 →Vigente
Artículo 1
Decreto 347 de 1914 · Que señala el monto de las cauciones con que deben asegurar su manejo los Proveedores de los Cuerpos de Zapadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.