º . Plazo para el pago del valor de la actualización . El otorgamiento del plazo adicional de hasta dos (2) años para el pago de la actualización, establecido en el artículo 51 de la Ley 633 de 2000, es potestativo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y podrá ser concedido en un término igual o inferior al señalado, atendiendo a la cuantía de la actualización, al flujo de fondos y a la viabilidad económica que sustentan el acuerdo de reestructuración.
El plazo concedido para el pago del valor de la actualización, hará parte del acuerdo de reestructuración y mantendrá la prelación legal de las obligaciones fiscales.