La Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales podrá fijar, en cualquier tiempo, el monto de los impuestos a que se refiere el artículo 2º de este Decreto causados y no pagados o deficientemente liquidados. También podrá ordenar el pago en dinero del impuesto de timbre nacional y papel sellado, en aquellos casos en que se comprobare que se usaron especies falsificadas o anteriormente usadas, independientemente de la acción penal.
Decreto 554 de 1942 →Vigente
Artículo 12
Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.