Fijación del sitio para continuar el juzgamiento. La Corte o el Tribunal, al disponer el cambio de radicación; señalará el lugar para continuar el juzgamiento o la privación de liber tad. Cuando el cambio obedezca a circunstancias de orden público, se obtendrá del Gobierno Na cional o Departamental, según el caso, informe d e ' los sitios donde sea conveniente su radicación.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 77
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.