: Destinase por ahora para la amortización del papel-moneda las rentas siguientes, que serán manejadas por la Junta nacional de amortización:
La totalidad de los rendimientos de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez;
La de las minas de Santa Ana y La Manta;
La de las minas de Supía y Marmato;
La de las pesquerías de perlas en todo el litoral de la Republica;
Lo que produzca la explotación de los bosques nacionales;
Los rendimientos de los derechos de puerto o sena los de faro, tonelaje, lastre y sus semejantes; y
Lo que produzca el gravamen sobre la exportación de a nuez denominada tagua, la cual podrá ser gravada por el Gobierno en una suma igual a la que la Republica del Ecuador fije como gravamen a la exportación de aquel articulo, y todo lo que produzcan los derechos de exportación que se establezcan en la Ley sobre tarifa de Aduanas.
En el manejo de estas rentas la Junta procederá de conformidad con las prescripciones generales del Código Fiscal, pero podrá arrendar, hasta por diez años, las minas de Muzo y Coscuez.