Micelio

Artículo 9

Ley 33 de 1903 · Sobre la regulación del sistema monetario y amortización del papel-moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Destinase por ahora para la amortización del papel-moneda las rentas siguientes, que serán manejadas por la Junta nacional de amortización:

1.

La totalidad de los rendimientos de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez;

2.

La de las minas de Santa Ana y La Manta;

3.

La de las minas de Supía y Marmato;

4.

La de las pesquerías de perlas en todo el litoral de la Republica;

5.

Lo que produzca la explotación de los bosques nacionales;

6.

Los rendimientos de los derechos de puerto o sena los de faro, tonelaje, lastre y sus semejantes; y

7.

Lo que produzca el gravamen sobre la exportación de a nuez denominada tagua, la cual podrá ser gravada por el Gobierno en una suma igual a la que la Republica del Ecuador fije como gravamen a la exportación de aquel articulo, y todo lo que produzcan los derechos de exportación que se establezcan en la Ley sobre tarifa de Aduanas.

Parágrafo

En el manejo de estas rentas la Junta procederá de conformidad con las prescripciones generales del Código Fiscal, pero podrá arrendar, hasta por diez años, las minas de Muzo y Coscuez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1903