Artículo tercero. El Secretario General y demás personal administrativo que se requiera para el normal funcionamiento de la Primera Reunión Técnica Interamericana de Vivienda y Planeamiento, serán nombrados por la Corporación Nacional de Servicios Públicos, y pagados con sus propios recursos; los demás gastos que ocasione la Reunión, de conformidad con lo convenido entre el Gobierno de Colombia y la Unión Panamericana, correrán también por cuenta de dicha Corporación.
Decreto 2375 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2375 de 1956 · Por el cual se dictan medidas para la celebración de la Primera Reunión Técnica Interamericana de Vivienda y Planeamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.