Artículo segundo. Los empleados que por virtud de este Decreto sean incorporados a cargos cuya remuneración sea inferior a la que en la actualidad están devengando, continuarán recibiendo el mismo sueldo hasta cuando se retiren o sean ascendidos o trasladados; una vez vacante el empleo, la asignación será la del grado correspondiente fijado en este Decreto.
Decreto 3283 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3283 de 1961 · Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.