Micelio

Artículo 14

Decreto 2876 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre control de precios y otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Especulación indebida . Entiéndese por especulación indebida

1.

La venta de bienes bajo control, a precios superiores a los fijados por la autoridad competente;`.

2.

El cobro de tarifas superiores a las establecidas por la entidad competente para la prestación, de un servicio sometido a control.

3.

La Venta de bienes en cantidad, calidad, peso o medida inferior a la anunciada, convenida o declarada.

4.

Cualquier alza en los precios so pretexto del impuesto a Ias ventas o cualquier otro impuesto respecto de bienes no gravados.

5.

El cobro de tarifas superiores a las fijadas por la entidad competente para las diligencias de aduanas y reconocimientos de mercancías.

6.

El cobro de un interés superior a la tasa fijada por la entidad competente, en las operaciones de venta al detal de bienes muebles o prestación de servicios, mediante el sistema de plazos o instalamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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