Si la persona designada estuviere impedida para desempeñar la función, se excusare de prestar el servicio, no tomare posesión oportuna, no concurriere a la diligencia o no cumpliere con su encargo dentro del término señalado, se procederá inmediatamente a su relevo.
Decreto 2265 de 1969 →Vigente
Artículo 22
Si La Persona Designada Estuviere Impedida Para Desempeñar La Función, Se Excusare De Prestar El Servicio, No Tomare Posesión Oportuna, No Concurriere A La Diligencia O No Cumpliere Con Su Encargo Dentro Del Término Señalado, Se Procederá Inmediatamente A Su Relevo
Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.