°. Término y mecanismo para realizar la devolución. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la aprobación o rechazo de la solicitud de devolución de que trata el presente decreto, en un término de tres (3) meses contados desde la fecha de radicación de la solicitud en el puesto de control ubicado en el puerto, aeropuerto internacional o en el puesto de control fronterizo. La devolución se efectuará mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país indicada en la solicitud, dependiendo de los procedimientos y desarrollos técnicos que para el efecto establezca la Dian. Del valor del impuesto sobre las ventas objeto de devolución, se descontarán los costos financieros y gastos en que se incurra para abonar el respectivo valor en la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país, indicada en la solicitud por el turista extranjero no residente en Colombia o extranjero en tránsito fronterizo no residente en Colombia.
La devolución a que se refiere este decreto se efectuará con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio de Devoluciones, de acuerdo a los cupos establecidos para el efecto por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará los convenios necesarios con las entidades bancarias o instituciones a que haya lugar, nacionales o extranjeras, para adelantar en debida forma los abonos a las tarjetas de crédito internacional, por concepto de devolución del impuesto sobre las ventas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, requerirá a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la información de quienes soliciten la devolución del impuesto sobre las ventas, para establecer la nacionalidad, la calidad de turista extranjero no residente en Colombia o extranjero en tránsito fronterizo no residente en Colombia, la identidad y país de origen, así como la confirmación de fechas de entrada y salida. Estos requerimientos podrán efectuarse mediante oficio que contenga la relación detallada de los solicitantes, o, implementando los medios y herramientas tecnológicas disponibles y convenidas entre las dos entidades. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales queda facultada para establecer los mecanismos que permitan de manera ágil y eficaz efectuar la devolución del IVA a turistas extranjeros no residentes en Colombia y extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia y realizar los convenios con entidades nacionales o extranjeras que permitan implementar la devolución.
Corresponderá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asegurar el mantenimiento de la reserva de la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que llegue a conocer en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, la cual solamente podrá ser utilizada en los términos previstos por los artículos 12 y 20 de la Ley 57 de 1985 y demás disposiciones vigentes.