Micelio

Artículo 67

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presente Ley principiará a regir desde el 1º de julio del presente año. Dado en Bogotá a veintisiete de mayo de mil novecientos siete. El Presidente, luis cuervo Márquez El Secretario, Aurelio Rueda A. Poder Ejecutivo - Bogotá, junio 10 de 1907.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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