La presente Ley principiará a regir desde el 1º de julio del presente año. Dado en Bogotá a veintisiete de mayo de mil novecientos siete. El Presidente, luis cuervo Márquez El Secretario, Aurelio Rueda A. Poder Ejecutivo - Bogotá, junio 10 de 1907.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.