Una vez terminado y adoptado el estudio de la obra de que se trata, el Gobierno dispondrá sin demora alguna, en conformidad con la presente Ley, la ejecución de la carretera y de sus expresados adyacentes, para lo cual se apropia la suma de trescientos mil pesos ($300.000), que se tomará de los fondos destinados para obras públicas nacionales en los Presupuestos de la próxima y de las sucesivas vigencias económicas, hasta la conclusión de la obra.
Ley 59 de 1925 →Vigente
Artículo 2
Ley 59 de 1925 · por la cual se ordena la construcción de una obra de utilidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.