" Art. 13 El Inspector de peajes en el camino nacional de Cambao, otorgará una fianza prendaria ó hipotecaria por valor de dos mil pesos ($2,000), para asegurar el manejo de los fondos procedentes del Impuesto, y tendrá como remuneración mensual el cinco por ciento (5 por 100) de lo que se recaude.
Decreto 623 de 1900 →Vigente
Artículo 13
Decreto 623 de 1900 · Por el cual se reglamenta el Impuesto de peaje en el camino nacional de Cambao
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.