Artículo único. Concédese á la señora Manuela Leon de Sánchez una pension vitalicia de veinticinco pesos ($25) por mes, pagadera del Tesoro nacional, en dinero, desde la publicacion de la presente ley.
Ley 80 de 1881 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 7 De Julio De 1881
Ley 80 de 1881 · Por la cual se concede una pensión a la señora Manuela León de Sánchez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.