Micelio

Artículo 38

Ley 70 de 1963 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1964

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de la Facultades constitucionales que competen al Contralor General de la República sobre la contabilidad y vigencia fiscal, la Dirección Nacional del Presupuesto, como norma de carácter general y permanente, continuará llevando en la Sección de Administración Presupuestaria de dicha Dirección, la contabilidad Administrativa de Costos del Presupuesto por programas, y prescribirá a las Divisiones y secciones de Presupuesto de cada Ministerio o Departamento Administrativo y a las oficinas de Gastos de los mismos, los sistemas y métodos de Contabilidad Administrativa de Costos Presupuestarios que a cada uno corresponda. Las normas que en tal sentido dicte la Dirección Nacional del Presupuesto serán obligatorias y su vigilancia y control administrativo corresponde ejercerlo a la misma Dirección Nacional del Presupuesto serán obligatorias y su vigilancia y control administrativo corresponde ejercerlo a la misma Dirección. Por lo tanto, todas las dependencias oficiales y los establecimientos públicos deberán suministrar oportunamente las informaciones y documentos de contabilidad y estadística que la Dirección Nacional del Presupuesto les prescriba o solicite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1963