Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior. Son funciones de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior, las siguientes: 28.1 Colaborar en la organización y funcionamiento del Sistema de Universidades Estatales, SUE. 28.2 Hacer el seguimiento a la aplicación de los indicadores de calidad en las instituciones de educación superior y sugerir medidas preventivas cuando corresponda. 28.3 Establecer, junto con las instituciones de educación superior, los planes de acompañamiento y hacerles el seguimiento respectivo. 28.4 Hacer seguimiento a los proyectos financiados con recursos del Estado en las instituciones de educación superior. 28.5 Apoyar la creación y funcionamiento de redes nacionales e internacionales para la educación superior. 28.6 Orientar y hacer seguimiento a los designados del Ministro, ante los Consejos Superiores o Directivos de las instituciones de educación superior estatales u oficiales y ante los consejos profesionales. 28.7 Promover y estimular la investigación científica así como el desarrollo de nuevas tecnologías y metodologías en la educación superior. 28.8 Hacer seguimiento al desarrollo de las políticas de proyección social y de bienestar universitario de las instituciones de educación superior. 28.9 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2230 de 2003 →Vigente
Artículo 28
Subdirección De Apoyo A La Gestión De Instituciones De Educación Superior
Decreto 2230 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional,y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.