Los Puntajes Obtenidos Por Los Docentes De La Universidad Pedagógica Y Tecnológica De Colombia Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto No Podrán Ser Variados Y Quedan Consolidados
Decreto 48 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los puntajes obtenidos por los docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia con anterioridad a la vigencia del presente Decreto no podrán ser variados y quedan consolidados.
Parágrafo
Las solicitudes para ascenso debidamente presentadas con el lleno de los requisitos exigidos, durante el año de 1988, se regirán por las disposiciones para entonces vigentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.