Recuperación y expropiación de inmuebles. La UNGRD y la ANT promoverán los trámites necesarios para la recuperación de bienes de uso público y baldíos de la nación, conforme a las Leyes 160 de 1994 y 1801 de 2016, así como la expropiación de predios urbanos y rurales prevista en los artículos 75 a 76 de la Ley 1523 de 2012, cuando resulte procedente, con el fin de restablecer los medios de vida de la población afectada e inscrita en el Registro Único de Damnificados, en especial para: establecer albergues temporales; relocalizar cultivos y unidades productivas; restablecer los derechos a la alimentación, salud y educación; reordenar el territorio, previniendo el fraccionamiento antieconómico y la acumulación y promoviendo el respeto por los bienes de uso público, especialmente aquellos propios de los cuerpos de agua; disponer de espacios para la atención de animales de producción agropecuaria; y facilitar el retomo o reasentamiento y estabilización económica de las personas damnificadas.
El precio de los predios se fijará con fundamento en el avalúo comercial elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que haga sus veces, o por peritos privados inscritos en lonjas reconocidas, conforme a la normatividad vigente.
Los costos asociados a la elaboración de avalúas y a los trámites de adquisición serán asumidos por la entidad pública adquirente.
La UNGRD y la ANT podrán solicitar la entrega anticipada de los predios, previa consignación del cincuenta por ciento (50%) del valor del avalúo a favor del propietario. El saldo se pagará dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrega material del inmueble.
Las adquisiciones se destinarán exclusivamente finalidades directamente asociadas al manejo del desastre, debidamente motivadas y certificadas.
La UNGRD y la ANT podrán adquirir o expropiar, además, bienes inmuebles por destinación, servidumbres y distritos de riego, desagüe y adecuación de tierras.
La UNGRD y la ANT realizarán contratos y convenios con otras entidades públicas para garantizar la transversalidad de la aplicación de la presente norma para atender las necesidades de los sectores administrativos afectados por el desastre, siempre que se circunscriban estrictamente a la ejecución del PAE.
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