Micelio

Artículo 8

º El Artículo 37 Del Decreto 829 De 1984, Quedará Así: "la Junta Directiva Será Elegida Por La Asamblea General De Acuerdo Al Sistema Dispuesto En Los Estatutos Y Estará Integrada Al Menos Por Cinco (5) Miembros Con Sus Respectivos Suplentes

Decreto 1196 de 1985 · Por el cual se introducen modificaciones al Decreto número 829 del 6 de abril de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 37 del Decreto 829 de 1984, quedará así: "La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General de acuerdo al sistema dispuesto en los estatutos y estará integrada al menos por cinco (5) miembros con sus respectivos suplentes. A menos que se disponga otra cosa en los estatutos, la junta operativamente, estará originada así: Presidente. Vicepresidente . Vocales . La Junta es el organismo ejecutor de las decisiones de la Asamblea y sus atribuciones se determinarán en los estatutos. Corresponde a la junta aplicar las sanciones cuya imposición no sea responsabilidad de otra autoridad de la Asociación.

Parágrafo

Salvo disposición estatutaria, el período de los miembros de la Junta Directiva será de dos (2) años pudiendo ser reelegidos indefinidamente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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