Micelio

Artículo 197

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la misma pena establecida en el Artículo anterior incurrirá el militar que tomare y ejerciere un mando o comisión, o comunicare órdenes a Cuerpos o fracciones de tropa sin haber recibido autorización para ello; el que contra la orden de sus jefes retuviere el mando que se le hubiere confiado, y el que violare o forzare una consigna y no fuere punible en forma más rigurosa, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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