° Autorizase permanentemente a los Directores Generales de Instrucción Publica de las Circunscripciones Escolares de la República, donde haya establecidas o donde se establezcan Escuelas Normales de Institutores, para celebrar los contratos sobre alimentación del personal interno de las mismas (Directores, Subdirector, Celadores y Portero y alumnos becados nacionales), los cuales se celebraran con todas las formalidades legales, ajustados a las partidas que voten los Presupuestos Nacionales de Gastos, y de conformidad con las instrucciones especiales que comunique el Ministerio de instrucción publica. Estos contratos se extenderán, por lo menos, en dos ejemplares, en papel sellado y con las estampillas de timbre nacional correspondientes, uno para el Ministerio y otro para la Dirección General de Instrucción Publica, y quedaran sometidos a la aprobación de la Gobernación del Departamento del Ministerio del Ramo, del Consejo de Ministros y del Poder Ejecutivo.
Artículo 1
Autorizase Permanentemente A Los Directores Generales De Instrucción Publica De Las Circunscripciones Escolares De La República, Donde Haya Establecidas O Donde Se Establezcan Escuelas Normales De Institutores, Para Celebrar Los Contratos Sobre Alimentación Del Personal Interno De Las Mismas (Directores, Subdirector, Celadores Y Portero Y Alumnos Becados Nacionales), Los Cuales Se Celebraran Con Todas Las Formalidades Legales, Ajustados A Las Partidas Que Voten Los Presupuestos Nacionales De Gastos, Y De Conformidad Con Las Instrucciones Especiales Que Comunique El Ministerio De Instrucción Publica
Decreto 850 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Fiscal de las Escuelas Normales de la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.