Los telegramas que contengan cargos contra las entidades oficiales, deberán firmarse con el nombre y apellido completos de la persona que dirija el despacho, y presentarse por ella misma o por otra conocida que responda, y serán rechazados todos aquellos que ofendan la moral pública o que constituyan ataque directo al honor de las personas, además de aquellos a que hace referencia el artículo 83 del capítulo XIII del Código Postal y Telegráfico. En caso de duda deberán consultarse tales despachos antes de darles curso, a la Administración General de Telégrafos.
Decreto 795 de 1919 →Vigente
Artículo 15
Los Telegramas Que Contengan Cargos Contra Las Entidades Oficiales, Deberán Firmarse Con El Nombre Y Apellido Completos De La Persona Que Dirija El Despacho, Y Presentarse Por Ella Misma O Por Otra Conocida Que Responda, Y Serán Rechazados Todos Aquellos Que Ofendan La Moral Pública O Que Constituyan Ataque Directo Al Honor De Las Personas, Además De Aquellos A Que Hace Referencia El Artículo 83 Del Capítulo Xiii Del Código Postal Y Telegráfico
Decreto 795 de 1919 · Sobre franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.