Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para efectos de este Decreto se entiende por plaguicida todo producto destinado a ser aplicado en el medio ambiente con el objeto de combatir organismos capaces de producir daños en el hombre, los animales, las plantas, las semillas y los objetos inanimados.
Parágrafo
Los plaguicidas de uso doméstico no podrán contener sustancias incluidas en la categoría 1 de toxicidad: Altamente tóxico, excepto en diluciones adecuadas y previa aceptación del Ministerio de Salud. Sección 2 DE LAS ETIQUETAS, ROTULOS Y EMPAQUES
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.