Artículo segundo . Además de las facultadas que le confiere el artículo 2° del Decreto número 0321 de 1958, y mientras se reúne la Asamblea Departamental, el Gobernador del Tolima, con la firma de todos los Secretarios del despacho, podrá tomar las medidas de orden administrativo y fiscal necesarias para el restablecimiento de la normalidad y el mantenimiento del orden público. Los decretos correspondientes serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional.
Decreto 325 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Número 0321 De 1958, Y Mientras Se Reúne La Asamblea Departamental, El Gobernador Del Tolima, Con La Firma De Todos Los Secretarios Del Despacho, Podrá Tomar Las Medidas De Orden Administrativo Y Fiscal Necesarias Para El Restablecimiento De La Normalidad Y El Mantenimiento Del Orden Público
Decreto 325 de 1958 · Por el cual se aplaza la instalación de la Asamblea Departamental del Tolima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.