Art. 143. Las visitas periódicas de las oficinas de Hacienda se practicarán en los cinco primeros días de cada mes, y por los funcionarios siguientes: por el director de la contabilidad general, en las oficinas de la capital de la República; y en las de fuera, por la primera autoridad política del lugar en donde funcionen.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 143
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.