Reitérase lo dispuesto en el Decreto 2964 de 1960, en el sentido de determinar que dentro del personal de obreros y empleados de la Nación, están comprendidos los militares y el personal uniformado de la Policía Nacional, quienes en consecuencia, gozan de la Prima de Navidad en la forma establecida en el artículo 11 de la Ley 4ª de 1966; y para los efectos del artículo 7° de la misma Ley, en el término pensión de jubilación quedan comprendidas las asignaciones de retiro y pensiones militares que se decreten a los militares y personal uniformado de la Policía Nacional.
Decreto 1117 de 1966 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1117 de 1966 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° y 11 de la Ley 4ª de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.