Micelio

Artículo 9

º

Decreto 2808 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 7 de diciembre de 1994 de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones. La Junta Directiva cumplirá además de las funciones señaladas en el artículo 26 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes

1.

Formular la política general de la Imprenta Nacional de Colombia los planes y programas que conforme a las reglas que disponga el Departamento Nacional de Planeación, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales.

2.

Controlar la ejecución de la programación operativa anual y velar por el cumplimiento de las metas de inversiones financieras y físicas.

3.

Aprobar el presupuesto anual de la Imprenta Nacional y sus modificaciones conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.

4.

Definir la política en materia de empréstitos internos y externos con destino a la Imprenta Nacional de Colombia.

5.

Señalar a la Gerencia las políticas generales de producción dentro de los cuales debe desarrollarse la actividad de la Empresa.

6.

Adoptar los estatutos, la estructura orgánica y la planta de personal de la Imprenta Nacional de Colombia, señalando las funciones que sean requeridas para el cumplimiento de los objetivos y planes de la Empresa. Las modificaciones a los estatutos deben ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional. La estructura orgánica y la planta de personal, así como sus modificaciones, deben ser adoptadas por la Junta previo concepto técnico de la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho y aprobados por el Gobierno Nacional.

7.

Delegar en el Gerente General aquellas funciones que considere pertinentes y señalar las que este pueda delegar en otros funcionarios.

8.

Autorizar el plan general y sus modificaciones para la adquisición de bienes inmuebles, maquinaria y equipos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Empresa.

9.

Establecer las tarifas por concepto de la publicación en el DIARIO OFICIAL de los actos y contratos que señale la Ley.

10.

Reglamentar lo relativo a la inversión de recursos de capital. Dichas inversiones sólo podrán efectuarse hasta un límite que no afecte la liquidez necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.

11.

Adoptar su propio reglamento y expedir las normas generales para el funcionamiento de todas las dependencias y demás sistemas administrativos, técnicos y financieros de la Empresa.

12.

Establecer y actualizar la política general de comercialización de la Imprenta Nacional de Colombia.

13.

Orientar, adoptar y evaluar el plan de la Empresa, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

14.

Controlar el funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la política adoptada.

15.

Dictar, de acuerdo con la naturaleza y funciones de la Empresa, las normas para la elaboración, aprobación, modificación, adición y ejecución del presupuesto de la entidad, en armonía con las normas vigentes sobre la materia.

16.

Aprobar u objetar los estados financieros, así como el proyecto de distribución de utilidades y excedentes financieros que debe ser presentado a las entidades competentes.

17.

Autorizar las comisiones al exterior del país para los empleados y trabajadores de la Empresa, conforme a las normas legales vigentes.

18.

Intervenir en todas las actuaciones que tenga por objeto, a juicio suyo, el mejor desarrollo comercial e industrial de la Imprenta Nacional de Colombia.

19.

Adoptar y modificar el estatuto de personal de la Empresa.

20.

Las demás funciones que le señalen la Ley, los estatutos y los reglamentos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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