Micelio

Artículo 175

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 175. El que concurriere con armas a las elecciones sufrirá por este sólo hecho suspensión de los derechos políticos y civiles por uno a seis meses.

Si el hecho lo ejecutare un grupo de tres a diez personas con el fin de coartar la libertad electoral, la pena será de uno a dos años de reclusión; y si fueren más de diez, de dos a cuatro años para cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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