º. Suspenderse los términos judiciales en los demás procesos de que conoce y llegue a conocer el mismo el juzgado 1o. Superior durante los días en que el personal del juzgado 1o. superior durante los días en que el personal del juzgado deba ausentarse del Distrito Judicial de Bogotá a practicar diligencias referentes a la investigación de que trata este Decreto.
Decreto 1427 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Suspenderse Los Términos Judiciales En Los Demás Procesos De Que Conoce Y Llegue A Conocer El Mismo El Juzgado 1o
Decreto 1427 de 1950 · Por el cual se amplía una jurisdicción y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.