Micelio

Artículo 10

Conformación Y Convocatoria De La Mesa Nacional De Evaluación De Las Garantías Para Las Manifestaciones Públicas

Decreto 3 de 2021 · por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación y convocatoria de la Mesa Nacional de Evaluación de las Garantías para las Manifestaciones Públicas. La Mesa Nacional de Evaluación sesionará ordinariamente al menos una vez al año y de manera extraordinaria cuando se considere necesario, y será convocada por el Ministerio del Interior dentro del primer trimestre de cada año y estará conformada por

a)

El Ministro del Interior o su delegado.

b)

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

c)

El Director general de la Policía Nacional o su delegado.

d)

El Director de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres o su delegado.

e)

El Consejero Presidencial para los DD. HH. o su delegado.

f)

El Fiscal General de la Nación o su delegado.

g)

El Procurador General de la Nación o su delegado.

h)

El Defensor del Pueblo o su delegado.

i)

Tres delegados de las organizaciones o plataformas de derechos humanos

j)

Tres delegados de los organizadores o movimientos sociales relevantes que convocan la manifestación pública y pacífica. Se podrán invitar las demás organizaciones y entidades que se consideren pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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