Causales de retiro del servicio y de la carrera . El retiro del servicio y de la carrera de la Procuraduría se produce en los siguientes casos
Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia de calificación no satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral.
Por aceptación de renuncia.
Por supresión del empleo.
Por retiro del servicio con derecho a pensión de vejez o jubilación.
Por retiro del servicio por invalidez absoluta.
Por retiro del servicio como consecuencia del cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Por destitución como consecuencia de investigación disciplinaria.
Por declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del mismo.
Por retiro del servicio como consecuencia de decisión judicial.
Por muerte del servidor.
Por revocatoria del nombramiento, en caso de presentarse irregularidad en el proceso de selección.
Por no cumplir los requisitos para el ejercicio del empleo, en los términos del artículo 5 de la Ley 190 de 1995.
Conforme con el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, producido el nombramiento en un empleo de carrera sin el cumplimiento de los requisitos para su ejercicio, el Procurador General de la Nación, previa audiencia con el presunto afectado en la cual éste tenga la oportunidad de ejercer el derecho de defensa y de contradicción y una vez comprobados los hechos, deberá revocarlo. Contra dicho acto no procederá recurso alguno.