Micelio

Artículo 133

Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de retiro del servicio y de la carrera . El retiro del servicio y de la carrera de la Procuraduría se produce en los siguientes casos

1.

Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia de calificación no satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral.

2.

Por aceptación de renuncia.

3.

Por supresión del empleo.

4.

Por retiro del servicio con derecho a pensión de vejez o jubilación.

5.

Por retiro del servicio por invalidez absoluta.

6.

Por retiro del servicio como consecuencia del cumplimiento de la edad de retiro forzoso.

7.

Por destitución como consecuencia de investigación disciplinaria.

8.

Por declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del mismo.

9.

Por retiro del servicio como consecuencia de decisión judicial.

10.

Por muerte del servidor.

11.

Por revocatoria del nombramiento, en caso de presentarse irregularidad en el proceso de selección.

12.

Por no cumplir los requisitos para el ejercicio del empleo, en los términos del artículo 5 de la Ley 190 de 1995.

Parágrafo

Conforme con el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, producido el nombramiento en un empleo de carrera sin el cumplimiento de los requisitos para su ejercicio, el Procurador General de la Nación, previa audiencia con el presunto afectado en la cual éste tenga la oportunidad de ejercer el derecho de defensa y de contradicción y una vez comprobados los hechos, deberá revocarlo. Contra dicho acto no procederá recurso alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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