Asociaciones público comunitarias. Las entidades que conforman el Subsistema 6 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural promoverán en las territorialidades campesinas la conformación de empresas comunitarias, asociaciones y cooperativas campesinas, así como la generación de alianzas público populares, para que tengan participación social y patrimonial en proyectos agroindustriales de comercialización o industrialización. En los mismos términos dispuestos para las Tecam, las empresas comunitarias podrán asociarse y orientar sus acciones asociativas, así como recibir aportes y vincular la participación de organizaciones campesinas u otras personas jurídicas de derecho público o comunitarias, cuyo objeto principal sea la comercialización de productos agropecuarios, transformación y agroindustrialización, crédito subsidiado, servicios de maquinaria agrícola, suministro de semillas e insumos agropecuarios y otros servicios requeridos para incrementar la producción y mejorar la productividad, conforme a lo dispuesto en el capítulo XVII de la Ley 160 de 1994.
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