Micelio

Artículo 1

Los Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta A Favor De Sociedades U Otras Entidades Extranjeras, De Personas Naturales Extranjeras Sin Residencia En Colombia Y De Sucesiones Ilíquidas De Causantes Extranjeros Que No Eran Residentes En Colombia, Correspondientes A Utilidades Obtenidas Con Anterioridad Al 1º De Enero De 1986 Por La Sociedad En La Cual Poseen Las Acciones, Estarán Sometidos A Una Tarifa Del Impuesto Sobre La Renta Del Veinte Por Ciento (20%), Siempre Y Cuando Figuren Como Utilidades Retenidas En La Declaración De Renta De La Sociedad, Correspondiente Al Año Gravable De 1985, La Cual Deberá Haber Sido Presentada A Más Tardar El 30 De Julio De 1986

Decreto 2539 de 1987 · por el cual se efectúan unas modificaciones de carácter tributario en materia de inversionistas extranjeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los dividendos pagados o abonados en cuenta a favor de sociedades u otras entidades extranjeras, de personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y de sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, correspondientes a utilidades obtenidas con anterioridad al 1º de enero de 1986 por la sociedad en la cual poseen las acciones, estarán sometidos a una tarifa del impuesto sobre la renta del veinte por ciento (20%), siempre y cuando figuren como utilidades retenidas en la declaración de renta de la sociedad, correspondiente al año gravable de 1985, la cual deberá haber sido presentada a más tardar el 30 de julio de 1986. La retención en la fuente por este concepto deberá efectuarse a la misma tarifa del impuesto. Cuando sobre los dividendos a que se refiere el presente artículo, se hubiere efectuado una retención superior al veinte por ciento (20%) durante 1987, dicho exceso se podrá restar del valor de las retenciones por dividendos que se deban practicar al mismo accionista en períodos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2539 de 1987