Micelio

Artículo 4

Decreto 1205 de 1967 · Por el cual se crea la Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje y se señalan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Serán funciones principales de la Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje las siguientes

a)

Elaborar sus reglamentos de trabajo y ponerlos en práctica, previa autorización del Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

b)

Divulgar entre las entidades oficiales, cuyas actividades se relacionen con los programas de irrigación, todas las informaciones recibidas de la Comisión Internacional de Irrigación y Drenaje y de la Secretaria Permanente de los Seminarios Latinoamericanos de Irrigación.

c)

Elaborar u ordenar la elaboración de toda clase de estudios, investigaciones, estadísticas, etc, solicitados por la Comisión Internacional de Irrigación y Drenaje y por la Secretaria General Permanente de los Seminarios Latinoamericanos de Irrigación.

d)

Servir de organismo coordinador de todas las actividades que, en materia de riego, drenaje y control de las inundaciones, realizan las entidades en ellas representadas.

e)

Convocar y organizar los congresos nacionales e internacionales de irrigación, cuando Colombia sea escogida internacionalmente como sede.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1205 de 1967