Artículo cuarto. Serán funciones principales de la Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje las siguientes
Elaborar sus reglamentos de trabajo y ponerlos en práctica, previa autorización del Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.
Divulgar entre las entidades oficiales, cuyas actividades se relacionen con los programas de irrigación, todas las informaciones recibidas de la Comisión Internacional de Irrigación y Drenaje y de la Secretaria Permanente de los Seminarios Latinoamericanos de Irrigación.
Elaborar u ordenar la elaboración de toda clase de estudios, investigaciones, estadísticas, etc, solicitados por la Comisión Internacional de Irrigación y Drenaje y por la Secretaria General Permanente de los Seminarios Latinoamericanos de Irrigación.
Servir de organismo coordinador de todas las actividades que, en materia de riego, drenaje y control de las inundaciones, realizan las entidades en ellas representadas.
Convocar y organizar los congresos nacionales e internacionales de irrigación, cuando Colombia sea escogida internacionalmente como sede.